Arconte llameante
| Nombre | Arconte llameante |
|---|---|
| Defecto | Blazing Archon |
| Tipo | Criatura — arconte |
| Descripción | Vuela. Las criaturas no pueden atacarte. |
| Sabor | "A través de la bruma de la batalla divisé el fulgor del sol en una melena dorada, el resplandor de la gloria en armadura; solté mi espada y lloré por la idiotez que es la guerra". —Drávin, desertor gruul |
| Artista | Zoltan Boros & Gabor Szikszai |
| Edición | Antología de la Arena 4 #1 |
| Papel pintado | |
| Imagen |
Sobre Arconte llameante
Arconte llameante, Criatura — arconte, diseñada por Zoltan Boros & Gabor Szikszai lanzado por primera vez en Oct, 2005 en edición Ravnica: City of Guilds y fue impreso exactamente en 7 diferentes formas.
Un mazo de control enfocado en detener el juego y proteger su total de vidas se beneficiaría al incluir Blazing Archon en su estrategia, ya que efectivamente apaga la agresión basada en criaturas. Sin embargo, una carta como Moat podría considerarse mejor en algunas situaciones, ya que afecta a todas las criaturas, no sólo a las que te atacan. Que Blazing Archon deba entrar en juego depende del metajuego específico y de la estrategia general del mazo, pero puede ser una herramienta poderosa en las circunstancias adecuadas.
Reglas
01/02/14
Unless some effect explicitly says otherwise, a creature that can’t attack you can still attack a planeswalker you control.
Preguntas frecuentes sobre Arconte llameante
¿Qué tipo de carta es Arconte llameante?
Arconte llameante es una Criatura — arconte carta en Hearthstone HS.
¿Cuál es el efecto de Arconte llameante?
Vuela. Las criaturas no pueden atacarte.
¿Cuál es la colección original de Arconte llameante?
Arconte llameante fue lanzado por primera vez en el set Ravnica: City of Guilds, ilustrado por Zoltan Boros & Gabor Szikszai.
¿Cuál es la legalidad de Arconte llameante?
La legalidad depende del formato del torneo. Arconte llameante puede ser legal en algunos formatos y prohibido o restringido en otros. Consulte el desglose completo por formato en la sección Legalidad anterior.

Reacciones
0
0 Comentarios
Se el primero en comentar